ALOJAMIENTO LOCAL
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6 min lectura
por Francisca Ribeiro, Marketing & Communication
Publicado Marzo 22, 2023
| PROPIETARIOS DE ALQUILER VACACIONAL | COLABORADORES | PORTUGAL |
Estupendo, has registrado con éxito tu "Alojamento Local", el negocio va bien, ¡así que ahora toca hacer la declaración de la renta! Si has decidido explotar una propiedad como “alojamento loca”l, hay aspectos importantes que debes conocer, como las obligaciones fiscales y de declaración asociadas a este negocio.
El proceso fiscal de tu “alojamento local” comienza con la apertura (o el cambio) de actividad en Finanzas. Es en este momento cuando debes tomar decisiones centradas en los ingresos, como elegir entre IRS o IRC, régimen simplificado o contabilidad organizada, régimen de exención de IVA o régimen normal de IVA. Estas son algunas de las decisiones fiscales que hay que tomar.
También debes definir los CAE, es decir, los códigos de los ámbitos de actividad que pretendes ejercer. Existen tres CAE para el “alojamento local”: 55201 (alojamiento turístico amueblado), 55202 (turismo rural) y 55204 (otros alojamientos de corta estancia).
IRS/IRC
Comenzando con el IRS (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los ingresos procedentes de “alojamentos locales” se encuadran en la categoría B (rentas empresariales y profesionales). Sin embargo, a efectos de la determinación de la base imponible y de la respectiva tributación, es posible optar por la categoría F (rentas inmobiliarias).
Antes de optar por una u otra categoría, simula la declaración a Hacienda de ambas.
Si optas por la categoría B, el cálculo de la renta imponible, la renta sujeta al IRS, puede calcularse según el régimen simplificado o la contabilidad organizada. Si la facturación es inferior a 200 000 euros al año, ambas opciones son válidas, sin embargo, por encima de esa cantidad, debe aplicarse la contabilidad organizada y contratar a un contable titulado.
La tributación se realiza por agregación, lo que significa que la base imponible del “alojamento local” se suma a los ingresos de otras categorías que pueda tener. Por último, el tipo del IRS es el que corresponde al tramo impositivo en el que se encontrará tras sumar todos sus ingresos.
Adoptando la Categoria F, la base imponible corresponde a la diferencia entre la renta obtenida y los gastos previstos en esta categoría, incluidos todos los gastos efectuados para obtener o garantizar la renta, las cuotas mensuales del condominio, las obras de construcción y el IMI (Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles). Se excluyen los gastos con préstamos bancarios, muebles, electrodomésticos, artículos de confort o decoración y el IMI.
El IRC ((Impuesto sobre la renta colectiva) es otro de los impuestos sobre la renta de los “alojamentos locales” que debes tener en cuenta si decides crear una empresa. Debes tener especial cuidado, ya que las normas son más complejas e implican costes más elevados. Antes de crear una empresa para explotar un “alojamento local”, debes pedir consejo a un contable titulado.
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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
El IVA es otro impuesto que grava el “alojamento local”, sujeto a un tipo reducido del 6% (5% si está ubicado en Madeira o 4% si está en las Azores). Sin embargo, es posible disfrutar de la exención del IVA (eres libre de cobrar el IVA a tus huéspedes) si optas por el régimen simplificado y no tienes unos ingresos superiores a 10 mil euros anuales.
Pero cuidado, una vez que adoptes el régimen de exención, tampoco podrás deducir el IVA de tus gastos de “alojamento local” (mobiliarios, productos de limpieza y comisiones pagadas a plataformas para anunciar “alojamentos locales”).
Debes tener algunas precauciones en relación al IVA:
IMI (Impuesto Municipal sobre los Bienes Inmuebles)
El importe del IMI depende del Valor Patrimonial Imponible (VPT) del inmueble y del tipo aplicado por el municipio respectivo, que varía entre el 0,3% y el 0,45%. El pago puede ser realizado en un único plazo, hasta 100 euros, en mayo; en dos plazos, más de 100 euros y menos de 500 euros, en mayo y noviembre; o en tres plazos, más de 500 euros, en mayo, agosto y noviembre.
Además del IMI, es posible que también tengas que pagar el AIMI (Impuesto Municipal Adicional sobre Bienes Inmuebles), en caso de que tengas bienes inmuebles con un PSV superior a 600 000€ (tributación separada) o 1,2 millones de € (tributación conjunta). Los tipos del AIMI varían en función del VPT y de a quién pertenezcan (personas físicas o jurídicas).
IMT (Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales)
Si compras un inmueble para explotarlo como “alojamento local”, tienes que pagar el IMT en el momento de la adquisición (este valor puede calcularse mediante el simulador de IMT del DECO).
Si deseas utilizar como “alojamento local” un inmueble que adquiriste hace menos de seis años y con el cual te beneficiaste de la exención del IMT por estar destinado a vivienda propia y permanente (y por ser inferior al límite de 92 407€), tendrás que pagar el IMT de dicho inmueble. Esto se debe a que la exención se extingue cuando, en un plazo de seis años a partir de la fecha de adquisición, se da a la vivienda un uso distinto del que generó el beneficio.
Comisiones
Si quieres publicar tu “alojamento local” en plataformas online como Airbnb o Booking, deberás:
Aunque el proceso impositivo puede resultar difícil de entender, esperamos haberte ilustrado sobre cómo llevarlo a cabo.
Ya estás casi listo para gestionar con éxito tu “alojamento local”. Sólo queda un paso más: cómo gestionar tu negocio de una forma más fácil. En la próxima parte de esta serie trataremos distintas modalidades que te ayudarán a gestionar tu alquiler a corto plazo.